Por los fundamentos expuestos esta Sala Accidental Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho por el Profesional del Derecho RUFINO MONTIEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.995, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado WILMER FABIÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.394.459
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 268-16, dictada en fecha 15 de septiembre de 2016, por el Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos, referida a la audiencia oral de presentación de imputado.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjes.....