PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano CARLOS LESBY ALARCON contenida en el ordinal º1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara la LITISPENDENCIA en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana OLGA MERCEDES MEDINA SIERRA en contra del ciudadano CARLOS LESBY ALARCON, asimismo se ordena el archivo del expediente quedando extinguida la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 353 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.