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DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo pautado en los artículos 362 y 868, ambos del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado la ciudadana MARÍA GRAZIELLA PERI GIGLIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.161, contra la ciudadana JINYIN FENG, de nacionalidad China, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.292.995.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega material, real y efectiva, libre de personas y bienes, a la parte actora del bien inmueble conformado por do.....