DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: NIEGA por IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL BALDÓ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.793, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano PEDRO LUIS BALDÓ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.539, codemandados en la presente causa por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA que lleva en su contra la ciudadana MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ. Así de decide.