Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de medida cautelar de efectos particulares, todo ello en el juicio incoado por la entidad de trabajo CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra los actos administrativos de efectos particulares consistentes en Certificación Médica Ocupacional de fecha 27 de abril de 2022, correspondiente al expediente administrativo N° DIC-19-IE22-0006, así mismo contra el Informe de Cálculo de Indemnización, que consta en el Oficio N° 025-2021. de fecha 29 de abril de 2022, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) CAPITAL Y ESTADO.....