este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano GESUALDO LAMBERTINO RITONDALLE, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ
Dra. YNES GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ROBERT DUQUE
Nota: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ____________________________.....