ÚNICO: INADMISIBLE POR INFUNDADO el escrito de recusación interpuesto en fecha 04.10.2022 por los profesionales del derecho Jean Karin López Ruiz y Dubraska Chacín Ortega, actuando con el carácter de Fiscales Provisorios adscritos a la Fiscalia Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público con competencia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, contra Extorsión y Secuestro, contra la profesional del derecho Yackelin Coromoto Domínguez Rodríguez, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y con el criterio proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones Nros. 370 y 750, de fechas 11.10.2011 y 27.11.15, respectivamente.