Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por las ciudadanas YOHAILEN NAILET PINEDA SANCHEZ y DANA EILEEN CONTRERAS PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-14.079.721 y V-28.554.494, representadas judicialmente por el abogado OMAR WALID HASSAN OSSAIS debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 319.959, contra la ciudadana YAMILET TERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.941.116.
2. SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana YAMILET TERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.941.116 RESTITUYA DE FORMA .....