Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Dicha cuestión previa fue opuesta por el apoderado judicial de las ciudadanas GIUSSEPINA PIDELLO DE BIANCO y VICTORIA BIANCO PIDELLO contra el ciudadano ZOILO CHAVEZ RODRIGUEZ, todos antes identificados.
Se condena en costas a la parte demandada.
La presente decisión no es apelable en orden a lo pautado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la última notificación de las partes, tal como lo establece el ordinal 3º del ar.....