III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: LA REPOSICION de la causa al estado de decidir sobre la admisión de la presente demanda por el procedimiento correcto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Alquileres de Locales Comerciales en su artículo 43, ordenándose dejar sin efecto el auto de admisión de fecha 21 de marzo de 2024, anulándose todas las actuaciones del presente expediente, incluyendo el mencionado auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo la diligencia de fecha 08 de agosto de 2024, auto.....