Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROCESADORA NATURALYST, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 1.999, bajo el No. 56, Tomo 27-A, con domicilio procesal en la avenida Valmore Rodríguez, Local-Galpón 34-35, sector Bárbula, municipio Naguanagua, estado Carabobo, hasta cubrir la cantidad de sesenta y un mil ochocientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos (USD 61.871,15), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de treinta y cuatro mil novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cinco centavos (USD 34.970,65), que comprende la cantidad liquida demandada, incluido el pago de las costas procesales. ASI SE DECIDE