Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de julio de 2024, por el abogado Luis Montezuma, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 01 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada; TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ERNESTO DARÍO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, contra la entidad de trabajo GRUPO MAZZOBA, C.A, partes plenamente identificadas en autos; y CUARTO: Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 64 d.....