DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del adolescente quien en vida se llamara identidad omitida, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, por delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias