Vista la solicitud hecha por el acusado SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ VIRGUEZ, en fecha 09-11-2004, estando dentro del lapso legal establecido en el Código Adjetivo Penal, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso fundamenta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el Ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ VIRGUEZ.-