DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS VILLADIEGO con el carácter que tiene acreditado en autos, contra la providencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de Abril de 2004, que decretó el embargo ejecutivo sobre un inmueble cuyas características y demás especificaciones constan en el expediente, juicio de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por la Sociedad Mercantil CARNES DE OCCIDENTE, C.A. contra RAMON MARIN CALDERA y ENNEIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARIN, todos identificados en autos
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, exp.....