Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Auxiliar adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público y se ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.785.805, venezolano, de 38 años de edad, no ha estudiado pero manifiesta saber leer y escribir, nació en fecha 30-04-1966, natural de Falcón, hijo de Fernando Medina y Nellys Medina, residenciado en el Barrio El Golfio, calle 04 con carrera 06, casa S/Nº a tres cuadras de una Panadería, Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1º del Código Penal (antes de la reforma),.....