PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); (IDENTIDAD OMITIDA); por considerarlo responsable del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta publica , por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 222 en concordancia con el 355 ambos del COPP, las siguientes testimoniales:TESTIMONIALES:De los funcionarios C/1 Juan Peralta, Dtgdo Richard Carucí Adscritos a la comisaría N° 40 de las FAP del Estado Lara. El Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del ciudadano Leonardo Antonio Pereira Pinto, mayor de edad titular de la cedula de identidad, E 945.851.El testimonio del funcionario Agente Alexander Álvarez, adscrito al CICPC delegación del Estado Lara.El testimonio de los funcionarios experto.....