. En este estado este juzgado ejecutor de medidas, vista las exposiciones realizadas por las partes acuerda dejar los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia del ciudadano Luis Eduardo Caballero C.I.N° 7.435.697, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Se deja constancia que no hubo retiro de bienes y personas. Siendo las 4:00 p.m. se ordena el traslado a su sede de origen Se deja constancia de que en los archivos de este tribunal cursa copia certificada de la presente acta.