Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR TERMINADO EL PROCESO, y por cuanto como no se  vulneran,  normas de orden público,  HOMOLOGA  EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre informático y archivo del expediente.