D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la querella por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ GALÁRRAGA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, identificados al comienzo de este fallo. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA cancelar al querellante los siguientes conceptos:
a. Las prestaciones sociales calculadas desde el 16 de enero de 1996 hasta el 18 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, al igual que los intereses sobre prestaciones de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el bono vacacional correspondiente al período 2007-2008 y las vacaciones fraccionadas del período 200.....