Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos la causante MINERVA COROMOTO ROJAS DE FRANCO, a los ciudadanos MIRIAN DE JESÚS FRANCO ROJAS, MÓNICA CAROLINA FRANCO ROJAS, MARIEMMA COROMOTO FRANCO ROJAS, JOSÉ RAFAEL FRANCO DIAZ y JOSÉ RAFAEL FRANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.290.400, 12.444.002, 12.444.001, 2.875.146 y 13.705.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juegos .....