Convengo igualmente que en caso de incumplimiento de uno cualquiera de los pagos aquí ofrecidos dará derecho al acreedor a pedir la ejecución forzosa de la obligación. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio NESTOR ALI DURAN PINTO y LIBARDO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289 y 99.083, exponen: Aceptamos el convenimiento en todas y cada una de sus partes, solicitamos al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y q.....