Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por el Procedimiento Intimatorio (COBRO DE BOLIVARES), incoada por la Abog. MARIA TERESA PUERTA, en su condición de Endosataria por Procuración del ciudadano MARLOS ADDENAGO VARGAS ROBLES, contra la ciudadana JUNIAR GUTIERREZ; todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión Y; ASÍ SE DEDICE.-
SEGUNDO: Se le indica a la parte demandante que podrá intentar la presente demanda, nuevamente, en cualquier oportunidad que quiera ejercer dicho derecho, cumpliendo los requisitos legales correspondientes.-