Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido contenido en el Oficio Nº 0042-10 de fecha 27 de enero de 2010; notificado a la Unidad Educativa Municipal "Andrés Bello", mediante Oficio Nº DM 0955-2010 de fecha 14 de abril de 2010, por medio del cual se certifica que la ciudadana Rosa Arteaga, trabajadora de la referida Unidad Educativa, padece de la enfermedad de Mal de Chagas o Tripanosomiasis Americana Aguda de transmisión oral como secuela de accidente de trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente.