conductas, y una vez cumplida esa actividad, pueda decretarse la medida cautelar solicitada.
Ahora, en el caso bajo estudio, encuentra esta sentenciadora que la parte actora no trajo al proceso elementos de prueba o al menos algún indicio del cual pueda deducirse la materialización del periculum in mora, es decir, la parte actora no aportó suficientemente la prueba del señalado requisito de procedencia, por lo tanto, siendo la prueba del periculum in mora una conditio sine qua non que debe preceder al decreto de la medida cautelar, y, por cuanto a juicio de este Tribunal el solicitante de la medida no probó suficientemente la existencia del mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal negar la medida cautelar solicitada. Así se decide.-
Segundo: En cuanto a la medida, a que se designe un administrador para la empresa Inversiones IBAR¿SEGUR, C.A, este tribunal r.....