En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Decimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos SERGIO ELIAS GARCIA ROJAS, Cédula de Identidad Nro. V-18.562.681; OTTONIEL DAVID MARRUFO PALACIOS, Cedula de Identidad Nro. V-17.248.347; NESTOR ANTONIO MENDOZA AMAYA, Cédula de Identidad Nro. V-12.784.150; JOSE RODOLFO MARQUEZ VILLARROEL, Cédula de Identidad Nro. V-20.497.737; EDGAR ALEXANDER TORREALBA DORANTE, Cédula de Identidad Nro. V-12.427.067; DANIEL JESUS SEQUERA ORTEGA, Cédula de Identidad Nro. 21.199.545; ALFREDO JOSE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nro. V-17.061.462 y ALEXIS ENRIQUE TARAZONA GRANADILLO, Cédula de Identidad Nro. V-16.569.937 y la sociedad mercantil INDUAGRICA, C.A en los mismos términos y condiciones en ella est.....