El Tribunal Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva el recurso Contencioso tributario interpuesto por la Contribuyente REPRESENTACIONES EL COJO, C.A; por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.