CUARTO: En atención a lo antes expuesto, y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la demanda de cobro de bolívares fue propuesta en fecha 27 de julio de 2009 y la misma fue estimada por la parte demandante en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 986.800,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, establece como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, estando la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda en la cantidad de cincuenta y cinco unidades tributarias (55,00), lo que equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cump.....