Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de ARTURO JOSE FRANCO, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil soltero, no recuerda fecha de nacimiento, INDOCUMENTADO, hijo de Alicia de Franco y Arturo José Franco, residenciado en Sector La Chara, Calle tucuchare, Río Caribe, Rancho S/N, al lado de una guardería, es un Simoncito, Río Caripe, Municipio, Arismendi, del Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 31 Segundo y Ultimo Aparte.....