la Juez se abstiene de designar cerrajero y ordena la apertura de la puerta del local, una vez en su interior, se observa que se encuentra libre de bienes y personas, en consecuencia, dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material real y efectiva, libre de bienes y personas del siguiente inmueble: "...local Nº 1, que forma parte del edificio Racha, ubicado en la avenida Presidente Medina, urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital..." y se pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado José Miguel Azocar