III.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, propuesto por los abogados Antonio María Soares N. y Edilia De Freitas De Gouveia, en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Las Tres Palabras, S.R.L., en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Jud.....