Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA RUFA, contra el auto dictado en fecha 07 de agosto de 2013, por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 07 de agosto de 2013, y se ordena admitir la revisión de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA RUFA MARTINEZ DE PERALTA.