En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para conocer la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por los Abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARADO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ Y ROLAND PETTERSSON STOLK, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., Banco Universal, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el № 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicia.....