Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara; INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio y por no tener la representación que se atribuye, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano José Castro, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELY MAGDALENA YEDRA VALLES, titular de la cedula de identidad N° V-12.423.971, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-0571528-4, con domicilio procesal en el edificio Santramar, 1 piso, oficina nº 1-1, calle colon, Puerto Cabello estado Carabobo, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0238 de fecha 30 de abril de 2014 del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARI.....