En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada, intentado por el abogado el abogado GREISON ARGELIS PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.029, apoderado de la sociedad mercantil PRONOVISION, C.A. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE JOSE PÍO TAMAYO., la suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 689, de fecha 27 de mayo de 2013, expediente administrativo signado con el Nº 005-2012-01-00312, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pi Tamayo del Estado Lara, declara Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana ERLINDA DAYANA PEREZ DURAN, titular .....