Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: acuerda:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.- SEGUNDO.- Se impone al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este tribunal la respectiva constancia de estudio y/o trabajo. 2.- La Prohibición de cometer nuevos actos delictivos. 3.- La Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; condiciones estas que deben cumplir por el lapso de seis (06) meses......