En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión aL Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del sistema Juris 2000, Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Media.....