En opinión de este jurisdicente, resulta procedente que la Dra. Indira Paris Bruni deba desprenderse del conocimiento de la acción in comento, dado que existe en ella un impedimento para decidir en forma objetiva e imparcial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 24 de octubre 2016, por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI en su condición de Jueza Provisional del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por acción de amparo constitucional incoado por los ciudadanos RAFAEL ROSALES NAVA y MAR.....