Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible por caducidad, conforme al artículo 6 , numeral 4 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos: DARWIN DE ARCO, JOSÉ BOLÍVAR Y FÉLIX MORENO, contra la entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CLAUDIO GUILLEN CARUCI, en contra la entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Ampar.....