En vista de lo expuesto anteriormente, se evidencia que la estimación de la presente demanda no fue realizada de conformidad con el criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; por lo que este Juzgador de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Adjetiva Civil, en su artículo 642, procede a dictar el presente DESPACHO SANEADOR, INSTANDO a la parte accionante a reformar la demanda en la cual deberá realizar la estimación de la demanda haciendo mención de la cantidad total peticionada y su expresión en relación de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela(EUR €)al momentode la interposición de la presente .....