Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: Se declara Improcedente la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la ciudadana abogada Esmeralda Catalina Rambock Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.628, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yamileth Suescun, titular de la cédula de identidad V- 13.608.166, en contra de la decisión dictada por elTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 26 de agosto de 2024, mediante la cual declara inadmisible la acusación particular propia, en al proceso penal seguido.....