(...)
"....OCTAVA: Asimismo, solicitamos la homologación del presente Acuerdo y Finiquito, suscrito entre ambas partes y se le sentencia como cosa juzgada. En este estado la representación judicial de la parte demandada solicita que el apoderado judicial de la parte actora llame vía telefónica a su representada para que manifieste su conformidad con el acuerdo alcanzado, quien procede a realizar una videollamada y la parte actora, identificándose ante la Juez, expresa estar de acuerdo con el mismo, y con la forma de pago, finalizando la llamada, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA .....