D E C I S I O N
En base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada Coromoto J. Romia Portal, Defensora Pública Penal Séptima del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano JOSÉ RAMÓN FIGUEREDO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia condenatoria dictada en contra del referido ciudadano, el 09 de junio de 1999, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto .....