UNICO:
En razón de los fundamentos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Ténganse el decreto intimatorio de fecha 13-12-06, dictado por este Tribunal como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe pagar la parte perdidosa las siguientes cantidades: Primero: la cantidad tres millones novecientos cuarenta mil bolívares (Bs.3.940.000,00), que constituye el capital del titulo cambiario; Segundo: trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta bolívares (Bs.374.760,00); por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual. Tercero: la indexación que se ha causado por falta de pago oportuno del titulo cambiario la cual debe calcularse desde la fecha en que se debió hacer efectivo e.....