Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 28 de septiembre de 2007, por el abogado Negar Granado Dávila, en su condición de defensor privado de la ciudadana Olga Lucía Pacheco de Salas, conforme lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 18 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 03 de agosto del mismo año, mediante la cual condenó a la referida ciudadana, a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del delito de apropiación indebida calificada, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.