esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° 19.966.525, a viajar con su progenitora ciudadana SARA GELMAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.896, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.525, a la ciudad de Miami, de los Estado Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 20 de diciembre de 2007, hasta el 07 de enero de 2008.