El presente caso, ha sido alegado por la parte supuestamente agraviada que con la inminente ejecución de la referida sentencia, se vulnera su derecho constitucional relacionado con el debido proceso.
Los razonamientos antes expuestos, llevan al Tribunal a considerar, que en el caso que le ocupa, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente provisional y que seguirá en todo caso la suerte de la sentencia de mérito que se dicte, es por lo que decide, por vía cautelar, tal y como ha sido dispuesto en la Jurisprudencia citada, decretar como en efecto se decreta la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, se decreta la suspensión provisional de los efectos de la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida el presente.....