SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada ELENA CALDERARO, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada LILIANA BATTISTONI, contra el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, en el juicio incoado por la ciudadana DEBORA DAMASCO BATTISTONI DE DAMASCO contra la ciudadana LILIANA BATTISTONI DE DAMASCO, TIZIANA DAMASCO BATTISTONI Y ALESSANDRA DAMASCO BATTISTONI.
Segundo: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intento la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentesºº actuaciones en dicho Tribunal, el cual actuara de agente del Fisco Nacional, para el ingreso del monto de la mu.....