Con vista a los alegatos que han quedado expuestos y, por cuanto emanan razones suficientes para considerar que existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, configurándose igualmente los supuestos del periculum in mora así como el fumus boni iuris, y el periculum in damni, es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, concordado con el articulo 585 ejusdem, decreta:
UNICO: Medida Cautelar Innominada, consistente en la SUSPENSION del pago de la cantidad de Un Mil Novecientos Millones de Bolívares (Bs. 1.900.000.000,00) que se deben realizar los accionantes compradores, ciudadano Oliver José Arreaza González y a la empresa Inversiones 902010, C.A., el próximo treinta (30) de diciembre del año en curso (2007) a los demandados vendedores, ciudadanos.....