Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa contenida en el cardinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el articulo 78 ejusdem, opuesta por JOAQUINA COLMENARES Y KEYLA LEON COLMENARES asistidas por el abogado francisco Sánchez inscrito en el IPSA bajo el N° 33.503. En consecuencia se declara inadmisible la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Vale.....